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diciembre 11 de 2018
La perspectiva empresarial en la gestión colectiva del territorio

El ordenamiento minero en la Sabana de Bogotá ha permitido que el sector privado participe en la formulación de un esquema en el que el cuidado de los recursos está en equilibrio con los usos productivos.

Dora Moncada Rasmussen
Coordinadora de la Iniciativa Biodiversidad y Desarrollo de la ANDI

La historia del ordenamiento de la minería en la Sabana de Bogotá tiene dos desarrollos regulatorios a destacar. El primero de ellos es el Acuerdo 30 de 1976, que declaraba como Área de Reserva Forestal Protectora-Productora a la Cuenca Alta del Río Bogotá, y el segundo, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 de recursos naturales. Esta figura de reserva forestal, si bien fue declarada en 1976, nunca tuvo un límite claro frente al carácter protector y productor; y fue solo hasta la Ley 1450 del 2011, en su artículo 204, que se propuso la revisión de la aplicación de esta y otras reservas, encontrando la necesidad de adelantar procesos de realineación y recategorización ajustados a la realidad con estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Al mismo tiempo, el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró como prioritaria la destinación agropecuaria y forestal de la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional y dispuso que el entonces Ministerio de Medio Ambiente determinaría aquellas zonas en las que existía compatibilidad con las explotaciones mineras y que sería competencia de las CAR, el otorgamiento o negación de las correspondientes licencias ambientales. Este marco ha representado varios desarrollos normativos como la Resolución 222 de 1994 (materiales de construcción) y Resolución 1197 de 2004 (materiales de construcción y arcillas), esta última posteriormente declarada parcialmente nula por el Consejo de Estado.

A la luz de estos dos marcos normativos, la ANDI empezó en el año 2013 a revisar y entender a la minería y sus empresas, no solo como un sector que forma parte de una cadena de valor territorial. En el caso de la Cuenca Alta del Río Bogotá, se evidenció la necesidad de trabajar a través de un colectivo empresarial liderado por Sumicol-Corona, Ladrillera Santafé, Cristalería Peldar, Cemex, Cementos Argos y Sator, en insumos técnicos, ambientales, sociales, urbanísticos y económicos, que permitieran responder varias inquietudes: ¿dónde operan estas empresas?, ¿cómo operan?, ¿cuáles son sus cadenas de valor?, ¿qué potencialidades mineras existen?, ¿cuáles son sus retos en el territorio y sus oportunidades de mejora? El objetivo fue plantear propuestas gremiales de abajo hacia arriba, alrededor de la realinderación de la reserva (posteriormente reglamentada con la Resolución 138) y, finalmente, la compatibilidad minera.

Es así como, desde la ANDI, no solo se encuentra una Sabana de Bogotá diversa y única desde lo cultural, social y natural, sino una gran riqueza de minerales como sal, carbón, materiales de construcción, arcillas (muchas de ellas exclusivas y endémicas), arenas silicias, caolines, que alimentan grandes cadenas productivas de las industrias de alimentos, ladrillo, vidrio, cerámica y de la creciente demanda constructora y de infraestructura para el desarrollo de Bogotá. Estos elementos permitieron evidenciar que la minería, con sus escalas, tamaños y cadenas, requiere un enfoque territorial con una fuerza colectiva de trabajo.

Particularmente, la definición de zonas de compatibilidad minera implicó, desde el año 2013, la creación de varios espacios de trabajo, la renuncia a áreas mineras no viables desde lo ambiental y social, la reducción de áreas por variables ambientales, la asunción de que el título no corresponde necesariamente a las áreas de operación de las compañías, el requerimiento de mayores insumos empresariales y gremiales, las visitas de campo, el involucramiento de entidades del orden nacional, regional, local y empresa-rial para avanzar en el establecimiento de reglas en el territorio, que no solo definen dónde hacer minería, sino que abren las puertas a oportunidades de desarrollo e inversión ambiental en pro del río Bogotá.

Frente a esta coordinación de los diferentes estamentos del Estado con el sector privado, también se desarrolló una importante y rigurosa interacción con el poder judicial, en cabeza de lo Contencioso Administrativo, que involucró a más compañías ANDI como Grupo Alfa y Cerámica San Lorenzo, logrando integrar a la luz del fallo del río Bogotá a todos los intervinientes alrededor de este tema en pro de la cuenca.

De esta manera, con la reciente expedición de la Resolución No. 1499 de 2018, "por la cual se modifica la Resolución No. 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá", el Gobierno nacional avanza en la generación de certidumbre jurídica para el sector minero en la Sabana de Bogotá y abre el camino para seguir pensando desde la ANDI en la oportunidad que tienen estas empresas de avanzar en apuestas colectivas de gestión integral en la cuenca.

Ahora el reto está en las definiciones que tendrá el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) de la Cuenca Alta del Río Bogotá y, finalmente, en lograr que una red de empresas pueda sumarse a grandes apuestas en materia de biodiversidad y servicios como la regulación hídrica, que redundará en desarrollo local y beneficios para todos.

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