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septiembre 22 de 2022
Análisis de las estimaciones de Tasa Efectiva de Tributación publicada por el Ministerio de Hacienda y su comparación con las estimaciones y registros tributarios hechos por la ANDI

La ANDI reitera la idoneidad de las cifras que ha venido presentando a lo largo del debate de la reforma tributaria e invita al Ministerio de Hacienda a revelar su estudio completo, discriminado por sectores.

22 de septiembre de 2022. El Ministerio de Hacienda publicó un informe sobre las tarifas efectivas de tributación en Colombia, como respuesta a los análisis presentados por diferentes actores sociales en relación con el impacto de la reforma tributaria.

De acuerdo con el Ministerio, y los cálculos presentados tenemos las siguientes observaciones:  a) ignoran los beneficios tributarios; b) suponen que los dividendos siempre pagan la tasa marginal más alta; c) desconocen que la totalidad de las utilidades no se distribuye como dividendos, y d) no tiene en cuenta que parte del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y el ICA lo terminan pagando los consumidores.

Para su estimación, el Ministerio afectó la tarifa de renta con el impuesto al patrimonio y a los dividendos (aplicando un descuento del 19%).

En primer lugar, resaltamos que las bases sobre las cuales se hacen los cálculos sea diferente a la originalmente publicada en el proyecto de ley, acogiendo parcialmente algunas de las preocupaciones expresadas por la ANDI desde el momento mismo de su publicación. Es esta una muestra de que efectivamente se han tenido en cuenta las alarmas levantadas por el sector empresarial, lo cual consideramos es muy positivo. Vale aclarar que desde el punto de vista metodológico la comparación hoy se hace con los ajustes hasta ahora previstos, y no con lo originalmente propuesto por el gobierno. Resulta útil que se haya hecho de esta forma, porque nos permite anotar que si bien son ajustes que van en el sentido correcto, están muy distantes de haber solucionado estructuralmente las situaciones que fueron alertadas inicialmente por la Andi.

El comunicado del Ministerio al parecer es un resumen de un estudio que debería ser publicado en su totalidad, para poder profundizar en su análisis.  Es preciso conocer con claridad las bases de análisis legal, métricas, muestras e impactos por sector, en los cuales se pueda apreciar mejor aquellos que gozan de mejores beneficios tributarios. En especial, proponemos adelantar un estudio sectorial de los efectos, ya que los promedios agregados tienden siempre a ignorar aspectos fundamentales para la toma de decisión relacionadas con la construcción de políticas públicas.

De cualquier forma, del contenido de los comunicados vemos que el informe del Ministerio de Hacienda no contradice los números presentados por la ANDI porque compara cifras que no son comparables. Mientras que el Ministerio muestra tarifas efectivas únicamente de renta (afectadas por dos impuestos), la ANDI usa la metodología de government take para sus cálculos, la cual comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones. Cualquier análisis del efecto tributario sobre la actividad empresarial debe tener en cuenta la totalidad de los impuestos que se pagas, que por cierto difieren profundamente entre los distintos países razón por la cual, desde el punto de vista económico y empresarial, se hace siempre el esfuerzo por comparar las tasas efectivas totales de tributación al momento de comparar entre distintas economías. La pregunta relevante a resolver desde el punto de vista de competitividad tributaria siempre será: ¿Cuántos impuestos se pagan al desarrollar una actividad económica?

Para un inversionista es imprescindible tomar decisiones informadas en la evaluación de proyectos y ello pasa por calcular todas las exacciones obligatorias que le exige el Estado para operar: el ICA, GMF, impuesto predial, contribuciones a superintendencias, alumbrado público, ganancias ocasionales, estampillas, impuestos asumidos al combustible, etc. El impuesto sobre la renta es apenas uno de los muchos tributos que debe asumir un empresario en Colombia.

En cuanto a los argumentos que esgrime el Ministerio con respecto análisis de la ANDI, tenemos las siguientes consideraciones preliminares, sin perjuicio de que estas puedan ser detalladas o extendidas cuando el informe completo sea publicado:

 

  • Los datos del Ministerio están dejando de lado el GMF y el ICA in tener en cuenta sustento matemático, ni fáctico. Estos son impuestos que se causan por la realización de transacciones financieras y actividades económicas de las empresas, los cuales se deben llevar al gasto y son menor valor de la utilidad. El traslado de estos impuestos al consumidor vía precios depende de la profundidad del mercado y de la competencia en el sector en el que funciona cada empresa. En un mercado abierto y competitivo, el traslado de estos impuestos al consumidor hace menos atractivo un producto, lo que se puede traducir en menores ventas.

 

  • Si lo que se quiere es mostrar la tarifa efectiva del impuesto de renta, puede inducir a un gran error sólo mostrar el valor del impuesto corriente y omitir el impuesto diferido. En la medida en que existan beneficios tributarios que generen diferencias temporales entre las bases fiscales y contables, las sociedades deben reflejar el impuesto diferido que implica la reversión del beneficio en el futuro. El impuesto diferido afecta la utilidad susceptible de ser repartida a distribuir al socio, y reduce la rentabilidad de un proyecto o sociedad. No se puede ignorar este efecto en ningún caso.

 

  • Cuando se presentan los cálculos de tarifa nominal de renta, por lo general, se utiliza la tarifa máxima de dividendos para comparar la neutralidad del impuesto cobrado a los nacionales frente a los inversionistas del exterior.  Un tratamiento más favorable al inversionista extranjero genera situaciones de inequidad horizontal e invita a la utilización de estrategias de planeación tributaria.

 

  • El informe no es claro frente a la importancia que tiene, para el efecto, calcular la utilidad que es realmente distribuida. Es que, en cualquier caso, la decisión de no repartir dividendos es un diferimiento del impuesto pues, en el momento que se repartan, se causaría el gravamen. Estos impuestos no se dejan de pagar, solo se difieren en el tiempo como su nombre lo indica.

 

Finalmente se ha hecho referencia por parte del Ministerio que los análisis de tasas combinadas de renta empresarial y de inversionista la Andi, ha utilizado la tasa máxima para personas que pagan el 39%. Eso es totalmente cierto, y la razón por la cual se hace es por la relevancia estadística que representa ese grupo, ya que en ese rango se encuentra prácticamente la totalidad de los inversionistas de compañías que son responsables de la mayoría de las inversiones en Colombia. Pero la razón más importante es que en todo caso el tratamiento que recibirán estos inversionistas será absolutamente desbalanceado frente al tratamiento que dará a inversionistas residenciados en otras jurisdicciones fiscales, constituyendo un incentivo negativo a su presencia en Colombia.

En conclusión, la ANDI reitera la idoneidad de las cifras que ha venido presentando a lo largo del debate de la reforma tributaria e invita al Ministerio de Hacienda a revelar su estudio completo, discriminado por sectores y teniendo en cuenta las cargas tributarias totales que asume un empresario al realizar su actividad en Colombia.