jueves, 25 de abril 2024 | English | INICIAR SESIÓN
septiembre 30 de 2021
ABC del nuevo etiquetado frontal de alimentos en Colombia

Esta información es generada por la Cámara de Alimentos de la ANDI.

Bogotá, septiembre de 2021. En junio de este año, se expidió la resolución 810 en donde se estableció el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Esto se hizo con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.

El etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes en la tabla de información nutricional y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales, las declaraciones de propiedades de salud, el etiquetado frontal de advertencia y el sello positivo.

La información no debe llevar a los consumidores a creer que existe un conocimiento cuantitativo exacto de lo que las personas deben comer con el fin de mantener la salud, sino que le debe dar a conocer la cantidad de nutrientes que contiene el producto con el fin de que pueda construir una dieta equilibrada con las cantidades suficiente para el desarrollo de sus procesos vitales y actividades diarias.

Bajo este contexto, la Cámara de la Industria de Alimentos de la ANDI le cuenta qué debe saber de la nueva normativa sobre etiquetado nutricional y cómo se lee:

A. ¿Cómo se interpretan los datos de la tabla de información nutricional? 

En la tabla de información nutricional deben aparecer como mínimo los nutrientes de declaración obligatoria; el fabricante también podrá incluir otros nutrientes de manera opcional, cumpliendo los mismos requisitos que para los de declaración obligatoria.

La declaración del contenido de nutrientes debe hacerse en forma numérica.

Incluye las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado.

Los nombres y sus datos nutricionales de los siguientes nutrientes: calorías, sodio, grasa saturada, grasas trans y azúcares añadidos, deben aparecer con caracteres destacados.

Debe incluir la información del número de porciones y del tamaño de cada porción. La información debe consignarse por 100 g y por porción. La diferencia es que la información por porción le permite al consumidor hacer cálculos respecto de los nutrientes que consume en un 2 determinado alimento, mientras que la información por unidad estándar de 100 g le permite al consumidor comparar la composición nutricional de productos similares.

B. ¿Qué significan los nuevos sellos frontales de advertencia?

Se considera que un alimento tiene cantidades cuyo consumo en exceso puede representar un mayor riesgo para la salud cuando se superan los siguientes umbrales de contenido de los siguientes nutrientes: 

C. ¿Qué significa el sello positivo?

El símbolo referido se ubicará en la parte inferior izquierda de la cara frontal de la etiqueta de los productos. Se pone cuando el alimento envasado cumpla con todos los criterios técnicos y se implementa de manera voluntaria.

El nuevo etiquetado debe implementarse a más tardar en diciembre de 2022. Mientras tanto, podrá haber productos que cumplen la normativa anterior y otros que cumplen la normativa nueva.

Finalmente, de acuerdo a los resultados del análisis de impacto normativo elaborado por el Gobierno, con proyecciones a 25 años, el costo de la implementación de esta resolución sería de 697.758 millones de pesos (COP), entre estudios de consumidores, nuevas etiquetas, diseños de productos, 3 acciones de Inspección, Vigilancia y Control, procesos de evaluación de conformidad. Mientras que los ahorros en salud, establecidos como beneficios, se estiman en 2.787.180 millones de pesos (COP).